Derechos de la Dirección (Empleador), Tercera Parte: Convenio Colectivo del Sector Público, Manitoba

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[Utilicé ChatGPT (Inteligencia Artificial)  para traducir la versión en inglés al español.]

Trabajé en un proyecto bibliotecario en la Biblioteca Dafoe de la Universidad de Manitoba (Canadá) alrededor de 1993. El sindicato al que pertenecía era AESES (La Asociación de Personal de Apoyo a los Servicios Educativos). Escribí al editor del boletín del sindicato, criticando las limitaciones de los sindicatos. El delegado sindical (agente comercial) respondió asumiendo que yo estaba criticando la existencia de los sindicatos. Defendió al sindicato. Le respondí, señalando las limitaciones de los sindicatos en relación con el poder de los empleadores. Luego respondió defendiendo implícitamente los principios de los convenios colectivos; también interpretó mal algunos de mis puntos de vista. En otra publicación incluiré el contenido de lo que escribí y su respuesta.

La situación laboral era muy jerárquica (de arriba hacia abajo). Esto, sin duda, para la izquierda socialdemócrata es inevitable. Las relaciones laborales democráticas, para ellos, implícitamente son imposibles. Se niegan a enfrentar la realidad de la dictadura en el trabajo y, al ignorar el tema, lo consideran inevitable. ¿Cómo podrían hablar, si no, de buenos contratos, contratos justos, trabajo decente o justicia económica?

Supongo que los trabajadores que consideran que trabajar para un empleador —incluso cuando existe un convenio colectivo— es opresivo y explotador deberían ser reprendidos y criticados. De hecho, hace aproximadamente un año y medio un representante de un sindicato público en Toronto, Canadá, me llamó explícitamente un imbécil condescendiente.

Por supuesto, este blog está destinado a criticar las opiniones de la izquierda socialreformista de diversas maneras.


Del documento

CONVENIO COLECTIVO
ENTRE:
LA UNIVERSIDAD DE MANITOBA
– y –
LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE APOYO A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
DEL 4 DE ABRIL DE 2015 AL 4 DE ABRIL DE 2019

página 10:

ARTÍCULO 4 DERECHOS DEL EMPLEADOR

4.1 Nada en este Convenio Colectivo tiene la intención ni se interpretará como una negación o limitación de ninguna manera del derecho del Empleador a controlar y supervisar todas las operaciones y dirigir a toda la fuerza laboral, incluido el derecho a determinar la capacidad, habilidad, competencia y calificaciones del empleado para el puesto, y a contratar, despedir, suspender, disciplinar, promover, degradar o transferir a un empleado, y a controlar y regular el uso de todos los equipos y bienes y promover la eficiencia en todas las operaciones; sin embargo, al ejercer los derechos anteriores, el Empleador no contravenir las disposiciones de este Convenio Colectivo.

4.2 Las Partes también acuerdan que la enumeración anterior de los derechos del Empleador no se considerará como una exclusión de otras funciones no específicamente establecidas; por lo tanto, el Empleador retiene todos sus otros derechos inherentes.


Los sindicatos frecuentemente usan el término “contratos justos” para “vender” un acuerdo tentativo a sus miembros. Rara vez abordan la legitimidad del poder de los empleadores para dirigir las vidas de sus miembros. En la publicación que sigue a mi carta al editor del boletín del sindicato AESES, veremos cómo un representante sindical intentó legitimar los convenios colectivos y el poder de la dirección.

¿Crees que la cláusula de derechos del empleador citada arriba expresa una forma de vida democrática en el trabajo? ¿O una forma de vida dictatorial en el trabajo?

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