[Utilicé ChatGPT (Inteligencia Artificial) para traducir la versión en inglés al español.]
Pensé que era apropiado incluir un convenio colectivo del lugar donde solía trabajar. Trabajé como técnico bibliotecario bilingüe en el Centro de Recursos del Distrito del Distrito Escolar N.º 57, Prince George, Columbia Británica, durante aproximadamente dos años y medio. También fui delegado sindical en la oficina de la junta escolar y participé como miembro del comité de negociación en la negociación colectiva.
A diferencia de la izquierda socialdemócrata, difícilmente encontré que mi experiencia laboral allí fuera “decente” (como en “trabajo decente”, una expresión que la izquierda socialdemócrata usa con bastante frecuencia, sin explicar qué quieren decir con ella). Estar clavado frente a una pantalla de computadora día tras día se volvió aburrido y opresivo. En el antiguo convenio colectivo (a principios de los años noventa), era el Sindicato de Ingenieros de Operación, Local 858, el que representaba a los trabajadores. En ese convenio colectivo, quienes trabajaban frente a una pantalla de computadora podían realizar trabajo alternativo durante diez minutos por hora. Comencé a ejercer ese derecho y realicé algunas tareas administrativas (por ejemplo, colocar etiquetas en los artículos). No hace falta decir que esto creó una fricción implícita entre mi supervisora inmediata, Carrie Yuen-Lo, y yo, ya que interfería con el poder de decisión de la gerencia para determinar qué debíamos hacer yo y mis compañeros de trabajo.
Curiosamente, otros trabajadores que trabajaban frente a pantallas de computadora no utilizaban este derecho para escapar de estar frente a la pantalla durante horas sin descanso. Tal vez disfrutaban tanto de su trabajo que no sentían la necesidad de tomar un descanso. O tal vez se sentían intimidados y temían causar problemas. Dejaré que el lector decida cuál de las dos razones era la más probable.
¿Deben los trabajadores cumplir con los convenios colectivos por necesidad (porque su enemigo tiene más poder que ellos —por ahora—), o deben cumplirlos porque es lo “decente” o lo correcto? Los representantes sindicales tienen pocas respuestas, si es que tienen alguna, a esta pregunta. ¿Por qué será?
De ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE FIDEICOMISARIOS ESCOLARES DEL
DISTRITO ESCOLAR N.º 57 (PRINCE GEORGE) Y EL SINDICATO CANADIENSE DE EMPLEADOS PÚBLICOS LOCAL 4991 1 DE JULIO DE 2014 AL 30 DE JUNIO DE 2019
página 5:
ARTÍCULO 4 • DERECHOS DE LA DIRECCIÓN
4.01 El Sindicato reconoce el derecho y la responsabilidad de la Junta de administrar y operar el distrito escolar, y acepta que el empleo, la asignación, la dirección y la determinación del estatus laboral de la fuerza de trabajo están exclusivamente en manos de la Junta, salvo que se disponga específicamente lo contrario en este acuerdo o en la legislación aplicable.
4.02 Se acuerda mutuamente que ningún tercero tendrá el derecho de enmendar, modificar o ampliar las disposiciones del convenio colectivo, y cualquier asunto que surja durante la vigencia del acuerdo sobre el cual la Junta no haya aceptado específicamente alguna limitación al ejercicio de su autoridad será determinado de manera concluyente por el juicio de la Junta hasta que se establezca lo contrario mediante una negociación colectiva posterior.
